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GUÍA · IEE.CV

IEE.CV en Valencia: cuándo es obligatorio y cómo se tramita

Si un edificio de viviendas en la Comunitat Valenciana supera determinada antigüedad, su propiedad puede estar obligada a disponer del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana (IEEV.CV).

En una comunidad de propietarios, este informe permite conocer de forma técnica el estado del edificio, detectar posibles deficiencias y disponer de información sobre sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

No se trata únicamente de cumplir un trámite administrativo. Una inspección bien realizada proporciona a la comunidad una visión general del inmueble y puede ayudar a anticipar intervenciones de conservación antes de que determinados problemas evolucionen.

En pocas palabras

Si un edificio residencial en la Comunitat Valenciana supera los 50 años, su propiedad debe comprobar la obligación de disponer del IEEV.CV. El informe requiere una inspección técnica del edificio y analiza su conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Una vez elaborado, se presenta para su incorporación al Registro autonómico.

¿Qué es el IEEV.CV y para qué sirve?

El IEEV.CV es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana.

Su regulación específica se encuentra en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, y está dirigido a edificios de uso residencial vivienda.

El informe recoge información sobre tres grandes aspectos del edificio:

  • su estado de conservación;
  • las condiciones básicas de accesibilidad;
  • su eficiencia energética.

Para elaborarlo es necesario realizar una inspección del inmueble y analizar sus características y posibles deficiencias.

¿Cuándo debe realizarse el IEEV.CV?

Uno de los criterios fundamentales es la antigüedad del edificio.

Dato práctico

Los edificios de uso residencial vivienda con una antigüedad superior a 50 años están sujetos a la realización del IEEV.CV en los términos establecidos por la normativa valenciana.

Por eso, cuando una comunidad se aproxima a esa antigüedad o ya la ha superado, conviene comprobar la situación concreta del inmueble y no esperar simplemente a recibir un requerimiento.

También puede ser necesario disponer del informe en determinados procedimientos relacionados con rehabilitación o ayudas públicas cuando así lo establezcan sus correspondientes bases.

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¿Afecta únicamente a comunidades de propietarios?

No.

La regulación del IEEV.CV se refiere a edificios de uso residencial vivienda y comprende tanto edificios de vivienda colectiva como determinados edificios residenciales unifamiliares.

En el caso habitual de un bloque de viviendas sometido a propiedad horizontal, será la propiedad del edificio la que deba disponer del informe.

Esto hace que presidentes de comunidad y administradores de fincas tengan un papel importante a la hora de detectar que un inmueble se aproxima a la antigüedad correspondiente, informar a los propietarios y organizar el encargo del trabajo técnico.

¿Se hace un informe por cada comunidad?

No necesariamente.

La existencia de varias comunidades de propietarios dentro de un mismo inmueble no significa que deba realizarse automáticamente un IEEV.CV independiente para cada una.

El criterio utilizado por la Generalitat vincula el informe al edificio y a su identificación catastral. Por ello, en edificios con una configuración de propiedad más compleja conviene comprobar previamente cuál es la unidad que debe ser objeto del informe.

Esta comprobación evita encargar informes duplicados o definir incorrectamente el ámbito de la inspección.

¿Qué se revisa durante la inspección?

El IEEV.CV requiere una inspección técnica del edificio.

El alcance no consiste en revisar únicamente una vivienda concreta, sino en evaluar el inmueble en su conjunto de acuerdo con el contenido establecido para este tipo de informe.

  • Entre otros aspectos, se estudia su estado de conservación y las posibles deficiencias que puedan afectar a elementos constructivos del edificio.
  • También se incorporan la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y la información correspondiente a eficiencia energética.

El objetivo es obtener una visión general y estructurada del estado del inmueble que permita identificar problemas y establecer, cuando corresponda, la necesidad de actuaciones.

¿Qué ocurre si se detectan deficiencias?

Criterio técnico

Que aparezcan deficiencias en el IEEV.CV no significa que el informe haya salido «mal».

Precisamente una de sus funciones es identificarlas, describirlas y establecer su relevancia para que la propiedad pueda actuar con conocimiento técnico.

Dependiendo de las características de las lesiones o problemas detectados, pueden existir actuaciones que convenga programar y otras que requieran una intervención más rápida.

Los ayuntamientos pueden acceder a los informes correspondientes a su municipio a través del Registro autonómico para realizar el seguimiento relacionado con el deber de conservación y rehabilitación de los edificios.

Cuando se detectan deficiencias que requieren actuaciones urgentes, la normativa contempla además mecanismos específicos de comunicación y seguimiento.

Por eso es preferible entender el IEEV.CV como una herramienta para conocer y gestionar el estado del edificio, además de como una obligación administrativa.

¿Quién puede realizar y presentar el IEEV.CV?

El informe debe ser elaborado por personal técnico facultativo competente conforme a la normativa aplicable.

La propiedad encarga el trabajo y el técnico realiza la inspección, redacta el informe y efectúa su presentación telemática por delegación de la propiedad.

La presentación se realiza mediante GESIEE, la aplicación web del Registro autonómico del IEEV.CV.

Una vez completado correctamente el procedimiento, el informe queda incorporado al Registro autonómico.

¿Cómo se tramita el IEEV.CV?

Aunque cada edificio puede presentar particularidades, el proceso puede resumirse de forma sencilla:

01

Encargo del informe

La propiedad o comunidad encarga el IEEV.CV a un técnico competente.

02

Recopilación de información

Se identifica correctamente el edificio y se recopila la documentación necesaria para preparar la inspección.

03

Visita al inmueble

El técnico inspecciona el edificio y obtiene la información necesaria para evaluar su estado.

04

Elaboración del IEEV.CV

Con los datos obtenidos se prepara el informe conforme al procedimiento y contenido establecidos.

05

Presentación telemática

El técnico presenta el IEEV.CV a través de GESIEE por delegación de la propiedad.

06

Registro

Tras su tramitación, el informe se incorpora al Registro autonómico del IEEV.CV.

La inscripción administrativa no debe confundirse con una validación por parte de la Generalitat de todas las apreciaciones técnicas contenidas en el informe.

¿Qué conviene preparar antes de la inspección?

Una buena preparación facilita el trabajo y evita desplazamientos o gestiones innecesarias.

  • Antes de la visita resulta útil disponer, cuando exista, de documentación que permita identificar correctamente el inmueble y conocer intervenciones anteriores.
  • También conviene prever el acceso a las zonas comunes que sea necesario inspeccionar.
  • En función de las características del edificio pueden resultar relevantes espacios como cubiertas, patios, zaguanes, escaleras, fachadas accesibles, cuartos técnicos u otras zonas comunes.
  • Si existen antecedentes de lesiones, obras recientes o problemas conocidos por la comunidad, es recomendable comunicarlos al técnico antes o durante la visita.
  • No es necesario que la comunidad realice por su cuenta un diagnóstico previo: precisamente la inspección técnica sirve para valorar el estado del edificio.

Administrador de fincas

Si eres administrador de fincas

Si gestionas edificios próximos o superiores a 50 años, puede resultar útil identificar cuáles se encuentran en esa situación y comprobar si disponen ya del correspondiente IEEV.CV.

Cuando sea necesario realizarlo, disponer previamente de la información básica del inmueble y coordinar con la comunidad el acceso a las zonas comunes facilita la organización de la inspección.

También resulta útil comunicar al técnico la existencia de obras anteriores, lesiones conocidas o incidencias que la comunidad considere relevantes.

El objetivo no es realizar un diagnóstico previo por parte de la administración de fincas, sino facilitar que la inspección técnica pueda organizarse correctamente.

¿Cuánto tiempo puede pasar entre la inspección y la presentación?

La Generalitat establece un límite temporal entre la inspección del edificio y la presentación telemática del informe.

Plazo de presentación

Según sus criterios publicados para la elaboración del IEEV.CV, entre la fecha de inspección y la presentación telemática no deben transcurrir más de tres meses.

Esto hace recomendable coordinar desde el principio la visita, la disponibilidad de documentación y la posterior tramitación.

¿Existen ayudas para realizar el IEEV.CV?

La Generalitat Valenciana ha publicado convocatorias de subvenciones destinadas a la realización del IEEV.CV.

Sin embargo, la existencia, cuantía, requisitos y plazo de estas ayudas dependen de cada convocatoria.

Por tanto, no debe darse por hecho que exista una ayuda abierta en el momento de encargar el informe. Conviene comprobar las convocatorias oficiales vigentes en esa fecha.

Además, disponer del IEEV.CV puede ser un requisito en determinados programas de rehabilitación, por lo que resulta aconsejable revisar las condiciones concretas de cualquier ayuda a la que pretenda acogerse la comunidad.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el IEEV.CV

¿El IEEV.CV es lo mismo que una inspección de una vivienda antes de comprar?

No. Una inspección de vivienda antes de comprar responde a una decisión particular sobre una vivienda concreta. El IEEV.CV tiene un alcance y procedimiento regulados y evalúa un edificio residencial conforme a los contenidos establecidos por la normativa valenciana.

¿Si el edificio está bien también hay que realizarlo?

La obligación no depende únicamente de que existan problemas visibles. La antigüedad y los demás supuestos establecidos por la normativa son los que determinan cuándo corresponde disponer del informe.

¿Una comunidad puede esperar a que el Ayuntamiento se lo solicite?

Que no se haya recibido un requerimiento no significa necesariamente que el edificio no esté sujeto a la obligación. Si el inmueble supera la antigüedad establecida, conviene comprobar su situación.

¿El técnico solo revisa la fachada?

No. La inspección tiene alcance sobre el edificio y no se limita a comprobar visualmente su fachada. Deben analizarse los aspectos necesarios para elaborar las evaluaciones que forman parte del IEEV.CV.

¿Registrar el informe significa que la Generalitat certifica que el edificio está en perfecto estado?

No. La presentación e inscripción en el Registro no equivale a una aprobación administrativa de todas las conclusiones técnicas del informe.

¿Qué pasa si el edificio tiene locales además de viviendas?

La existencia de otros usos no excluye necesariamente al edificio del ámbito residencial. Es necesario estudiar su configuración y uso principal para determinar correctamente la aplicación del IEEV.CV.

IEE.CV en Valencia

¿Tu edificio necesita el IEEV.CV?

Si eres presidente de una comunidad, administrador de fincas o propietario y necesitas comprobar la situación del edificio, puedes contarme el caso. Revisaremos primero los datos básicos del inmueble y te explicaré cómo proceder.